Las empresas brasileñas que exportan o importan commodities con partes relacionadas en el exterior deben cumplir una obligación de precios de transferencia que va más allá de la documentación anual: el Registro de Transações com Commodities (RTC). Desde el 1 de enero de 2025, la Receita Federal do Brasil (RFB) exige registrar cada contrato de commodities celebrado con vinculadas hasta el décimo día del mes siguiente a su celebración. Para las empresas que buscan Servicios de Precios de Transferencia en Brasil, esta obligación cambia el momento en que se construye la defensa del precio: ya no al cierre del ejercicio, sino mes a mes.
¿Qué es el RTC y de dónde surge?
El RTC es un registro electrónico de los contratos de commodities celebrados entre partes relacionadas, que se presenta en el portal Centro Virtual de Atendimento de la RFB. Su base legal es la Ley N.° 14.596/2023, que alineó el régimen brasileño con el principio de plena competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El artículo 12 de esa ley define commodity como un producto físico, en cualquier etapa de producción, cuyo precio de cotización en bolsas reconocidas o agencias especializadas sirve como referencia de mercado entre partes independientes. El artículo 13 establece que, cuando existen precios comparables confiables, el método del Precio Independiente Comparable (PIC) es el más apropiado, salvo que las circunstancias justifiquen otro.
La Instrucción Normativa (IN) RFB N.° 2.161/2023 reglamentó la ley. La IN RFB N.° 2.246/2024, publicada el 31 de diciembre de 2024, modificó sus artículos 37, 38, 60 y 64 y extendió el registro a todas las operaciones controladas con commodities, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Quién debe registrar y qué operaciones?
Debe registrar la persona jurídica domiciliada en Brasil que exporta o importa commodities en transacciones controladas, es decir, con partes relacionadas en el exterior. Antes de 2025, el registro estaba vinculado a las operaciones valoradas con el método PIC; con la IN RFB N.° 2.246/2024, alcanza a todas las operaciones con commodities sujetas a precios de transferencia.
El plazo es mensual. El contrato debe registrarse hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se celebró. La referencia es la fecha de celebración del contrato, no la del embarque ni la de la factura, por lo que los equipos comerciales y fiscales deben compartir la misma información dentro del mismo mes.
¿Qué información exige y por qué importa la fecha de fijación del precio?
El artículo 38 de la IN RFB N.° 2.161/2023, en su redacción vigente, exige registrar:
- la identificación del contrato;
- los datos del declarante y de las partes;
- los datos de la commodity y de la transacción;
- la fecha o el periodo de fechas utilizado para determinar el precio;
- las fuentes de referencia y el método de fijación del precio.
El dato más sensible es la fecha de fijación del precio. El artículo 13, § 3 de la Ley N.° 14.596/2023 permite usar la fecha pactada por las partes si el contribuyente la acredita de forma oportuna y coincide con la conducta real. Si no se cumple, el § 4 autoriza a la RFB a elegir la fecha de cotización coherente con los hechos o, en su defecto, el promedio de cotizaciones desde la fecha de la declaración de embarque o de importación.
En mercados volátiles, unos días de diferencia en la fecha de cotización pueden cambiar el precio de plena competencia. Por eso, el RTC no es un trámite aislado: es el registro que la reglamentación de la RFB prevé para dejar constancia oportuna de esa fecha.
¿Qué consecuencias tiene no registrar?
La IN RFB N.° 2.161/2023 remite a las multas del artículo 35, inciso I de la Ley N.° 14.596/2023. La presentación fuera de plazo se sanciona con el 0,2% de la receita bruta por mes calendario o fracción (alínea a). La presentación que no cumple los requisitos se sanciona con el 3% de la receita bruta (alínea c). En ambos casos, la multa tiene un mínimo de R$ 20.000 y un máximo de R$ 5.000.000.
La consecuencia de fondo puede ser mayor que la multa. Sin un registro oportuno, la empresa pierde el respaldo documental de su fecha de fijación del precio y la RFB puede valorar la operación con la fecha de cotización que considere coherente con los hechos, lo que puede derivar en un ajuste de precios de transferencia.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de operaciones con commodities en Brasil, la coherencia entre la fecha de fijación del precio pactada, la conducta real de las partes y lo informado en el RTC, con el objetivo de sustentar un precio de plena competencia técnicamente defendible ante la RFB.
Fuentes
