¿Cuándo dos o más empresas pueden ser consideradas partes vinculadas?
Entre dos o más empresas existe vinculación ,en la mayoría de casos, cuando existe una influencia dominante por parte de algunas de las empresas que conforman un grupo o cuando existe un porcentaje de participación accionarial, de una de ellas respecto de las otras, superior al 30%. De tal manera que este poder le permite influir en las decisiones financieras y comerciales de la otra empresa.
¿Por qué es importante definir si existe vinculación entre dos o más empresas para efectos de precios de transferencia?
Es importante debido a que las operaciones que se toman en cuenta son aquellas que se han llevado a cabo entre partes vinculadas. También las llevadas a cabo con empresas residentes en paraísos fiscales o aquellas residentes en regímenes fiscales preferentes.
Criterios de Vinculación
Vinculación por posesión de capital del más del 30%
- Una persona natural o jurídica posea más del 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por un intermediario.
- Más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por un intermediario.
- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de afinidad.
- El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes a éstas.
Vinculación por Contrato
- Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, existirá vinculación con aquellas partes contratantes que participen directamente o por un intermediario en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el contrato.
- En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos.
- Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante. También, cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
Vinculación por establecimientos.
- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país existiendo vinculación entre ellos.
- Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero.
Vinculación por otras razones
- Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
- Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades.
- Una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el 80% o más de sus ventas con una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país. Asimismo, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período.
El artículo 24° del reglamento de la LIR señala los supuestos en que se configura la vinculación: Base Legal: numeral b) del artículo 32°-A de la LIR.