Mediante el Decreto N° 5373, publicado el 15 de junio, el poder ejecutivo postergó hasta el 01 de enero del 2022 las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago de la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
Aplicación de la Normativa
La normativa señala que lo establecido en el presente Decreto será aplicable cuando los usuarios de dichos servicios utilicen tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos. Asimismo, los contribuyentes señalados en el artículo 2° de la Ley N° 6380/2019 efectuarán la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) cuando adquieran servicios digitales de proveedores del exterior.
Fuente: La Gaceta 15/06/21 p.31