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Plazo para regularizar Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales

Mediante Resolución General N°4559/2021, publicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establecen facilidades en cuanto al plazo de regularización del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales, en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias.

Plazo de Regularización

Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

Fuente: Boletín Oficial 08/04/21

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