El Tribunal Constitucional emitió fallo declarando que el cobro de los intereses generados “ en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella” es inconstitucional. Es decir, cobrar intereses moratorios por la propia tardanza de la SUNAT es inconstitucional.
Cabe precisar que, al momento de presentar reclamos o apelaciones por la determinación de una deuda la SUNAT o el Tribunal Fiscal, ambas entidades cuentan con un plazo legal para resolver dichos recursos. Sin embargo, la SUNAT y el Tribunal Fiscal suelen excederse de dicho plazo.
En ese sentido, el TC indica que “la demora en la resolución del procedimiento administrativo por parte de la administración tributaria se ha traducido en un perjuicio para la demandante (contribuyente)” por lo que no se deben cobrar los intereses moratorios generados luego del plazo máximo para que la SUNAT y el Tribunal Fiscal resuelvan solicitudes del contribuyente.
Fuente: RPP 12/01/21