Mediante la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, publicada el 28 de enero, el Ministerio de Transporte suspendió las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.
Cabe resaltar que, la suspensión de operaciones aéreas dispuestas, no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM.
Finalmente, la normativa exige a Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos, conforme a lo establecido en artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Fuente: El Peruano 28/01/21