A través del Informe No. 74-2021, la SUNAT estableció opinión e interpretación a lo que se refiere el suministro de información financiera a la SUNAT a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF. y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021- SUNAT.
1. Consultas realizadas
- ¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar?
- ¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?
2. Análisis
Conforme con el numeral 1, 2 y 3 del artículo 143-A de la Ley N.° 26702, se desprende que la SUNAT tiene la facultad de requerir el suministro de información financiera a las empresas del sistema financiero, en relación a las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes; ello con la finalidad de combatir la evasión y elusión tributarias.
Cabe señalar que, dicho suministro de información debe corresponder a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 430-2020-EF que reglamente el Decreto Legislativo N.° 1434, es decir a partir del 01.01.2021.
Por otro lado, la citada normativa refiere que, para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa debe identificar el o los conceptos antes mencionados que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar, sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT.
Además, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 000067-2021-SUNAT dispone que la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
En este sentido, se puede afirmar que respecto la primera consulta, se puede sostener que por el periodo enero de 2021, para determinar el “saldo”, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo
Respecto a la segunda pregunta, en primer término, el saldo es el resultado de contrastar “cargos” y “abonos” a fin de determinar a cuánto asciende la diferencia que existe entre estas transacciones.
El reglamento señala que,si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, los saldos, entre otros, a informar se calculan sumando los importes de dichos conceptos que correspondan a todas las cuentas del titular.
Con lo cual, se puede sostener que, si un titular tiene más de una cuenta, para efectos de determinar si procede suministrar la información, la empresa del sistema financiero debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.
3. Conclusiones
Para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT:
- Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.
- Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.
Fuente: SUNAT 03/09/21