Con fecha 17 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM por el cual se restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24,25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 1 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre del 2020.
Limitación al Ejercicio del Derecho a la Libertad de Tránsito
Se dispone que, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional.
Día No Laborable
Se declara el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Servicios Indispensables en el Sector Público
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
Centros de Trabajo de Sector Privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Empresas del Sector Privado que Realizan Servicios Básicos
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por la norma, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 18 de diciembre del 2020.
Fuente: El Peruano 17/12/20