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Se publica el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital

Con fecha 19 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, por el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

1. Marco de Identidad Digital

El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano comprende la gestión de la identidad digital en los siguientes ámbitos:

  1. Ámbito de la interacción de los peruanos con servicios digitales provistos por las entidades de la Administración Pública.
  2. Ámbito de la interacción de los extranjeros con servicios digitales provistos por las entidades de la Administración Pública.

2. ¿Quiénes son los Ciudadanos Digitales?

Los ciudadanos digitales son aquellas personas naturales que cumplen, como mínimo, con los siguientes requisitos obligatorios:

  1. Tienen atributos de identidad inherentes.
  2. Cuentan con una casilla única electrónica.
  3. Cuentan con credenciales de autenticación emitidas, entregadas y/o habilitadas dentro del marco del Reglamento.

3. Gestores de la Identidad Digital

Los Gestores de la Identidad Digital (GID) son las entidades que proveen servicios de identificación y autenticación de personas naturales en el entorno digital, y están constituidas por:

  1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos.
  2. La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.

4. Atributos de Identidad Digital

Los atributos de identidad digital son aquellos datos que en conjunto individualizan y caracterizan a un ciudadano digital. Los atributos de identidad digital se clasifican en inherentes y complementarios.

Los atributos inherentes son aquellos atributos que permiten distinguir a un ciudadano digital como distinto de otros dentro del contexto del Estado Peruano y son un requisito para ser un ciudadano digital.

5. Documento Nacional de Identidad Digital

El Documento Nacional de Identidad digital (DNId) es el Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales, que permite acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales. Además, puede permitir a su titular la creación de firmas digitales dentro del marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias. Asimismo, el DNId puede ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.

El DNId se constituye como una de las credenciales de autenticación de la identidad digital nacional que puede ser utilizada por su titular para demostrar que es quién dice ser en la Plataforma ID GOB.PE.

6. Implementación de Servicios Digitales

Las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones.

Todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras adicionales para su prestación.

7. ¿Qué es el Documento Electrónico?

Es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y conservación en el largo plazo. Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identificación, gestión y puesta al servicio del ciudadano.

8. Expediente Electrónico

Es el conjunto organizado de documentos electrónicos que respetando su integridad documental están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, todas las actuaciones del procedimiento se registran y conservan íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.

9. Casilla Única Electronica

Es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y al que se refiere el artículo 22 de la Ley.

10. Plataforma PÁGALO.PE

Las entidades de la Administración Pública registran todas las tasas y los pagos por derechos de tramitación de sus servicios y trámites en la plataforma PÁGALO.PE; los cuales deben encontrarse en sus instrumentos de gestión vigente.

11. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 20 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 19/02/21

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