Se eleva a S/ 30,800 el monto a informar a SUNAT

26 de enero de 2021

Mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispone modificar el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo No. 430-2020-EF.

1. Modificaciones

Se modifican las definiciones sobre Rendimiento y Saldo detalladas en el artículo 2° del Decreto Supremo No. 430-2020-EF:

DEFINICIÓN ORIGINAL

NUEVA DEFINICIÓN (MODIFICACIÓN)

Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas.

Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo que se informa.
Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta, según corresponda.

Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo, según corresponda.

Se modifica el límite máximo que deben tener la cuenta o la suma de las cuentas para que las empresas del sistema financiero informen a SUNAT sobre ellas:

LÍMITE MÁXIMO ORIGINAL

NUEVO LÍMITE MÁXIMO (MODIFICADO)
El límite máximo era igual a S/ 10,000.00 soles.

El límite máximo es igual a 7 UIT. La UIT para el 2021 es S/ 4,400.00 soles. Por lo tanto el límite máximo representado en soles es igual a S/ 30,800.00 soles

Se modifica la periodicidad de información a la SUNAT:

PERIODICIDAD ORIGINAL

NUEVA PERIODICIDAD
La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.

El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

2. Incorporaciones

Se incorpora la definición de la UIT en el artículo 2° del citado Decreto:

NUEVA DEFINICIÓN

UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio al cual pertenece el período que se informa.

Asimismo, se incorpora una cláusula sobre la confidencialidad y seguridad de la información:

“Artículo 8. Confidencialidad y seguridad de la información

La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”

Fuente: El Peruano 26/01/21

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