Mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispone modificar el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo No. 430-2020-EF.
1. Modificaciones
Se modifican las definiciones sobre Rendimiento y Saldo detalladas en el artículo 2° del Decreto Supremo No. 430-2020-EF:
DEFINICIÓN ORIGINAL |
NUEVA DEFINICIÓN (MODIFICACIÓN) |
Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas. |
Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo que se informa. |
Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta, según corresponda. |
Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo, según corresponda. |
Se modifica el límite máximo que deben tener la cuenta o la suma de las cuentas para que las empresas del sistema financiero informen a SUNAT sobre ellas:
LÍMITE MÁXIMO ORIGINAL |
NUEVO LÍMITE MÁXIMO (MODIFICADO) |
El límite máximo era igual a S/ 10,000.00 soles. |
El límite máximo es igual a 7 UIT. La UIT para el 2021 es S/ 4,400.00 soles. Por lo tanto el límite máximo representado en soles es igual a S/ 30,800.00 soles |
Se modifica la periodicidad de información a la SUNAT:
PERIODICIDAD ORIGINAL |
NUEVA PERIODICIDAD |
La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior. |
El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
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2. Incorporaciones
Se incorpora la definición de la UIT en el artículo 2° del citado Decreto:
NUEVA DEFINICIÓN |
UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio al cual pertenece el período que se informa. |
Asimismo, se incorpora una cláusula sobre la confidencialidad y seguridad de la información:
“Artículo 8. Confidencialidad y seguridad de la información
La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”
Fuente: El Peruano 26/01/21