¿Sabías que no te encontrabas obligado a llevar Libros y Registros Electrónicos?

6 de julio de 2021

Mediante el Informe 052-2021, la SUNAT señala que los contribuyentes en suspensión temporal de actividades no están obligados a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado, como por ejemplo, el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos.

1. Consultan a SUNAT

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

2. Análisis

Conforme a lo establecido por la normativa tributaria vigente, los contribuyentes tienen la obligación de llevar los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, entre otros.

Al respecto, la SUNAT tiene la facultad para establecer, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación. 

En este sentido, la SUNAT debe cumplir a cabalidad, el establecimiento de los detalles y aspectos a tener en cuenta sobre el llevado de los libros y registros electrónicos vinculados a asuntos tributarios, por parte de los contribuyentes.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia del SLE-Portal, se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea. 

El artículo 11° de la citada Resolución, señala que en el caso de suspensión temporal de actividades se procederá conforme a lo siguiente: 

  1. Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.
  2. Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

Sobre el presente, la Administración considera que, al SLE-Portal haber previsto lo señalado en los puntos a) y b), se puede colegir que el contribuyente en suspensión temporal no se encuentra obligado a generar los e-books, durante el tiempo en que se encuentre en dicha situación.

3. ¿Qué concluye la Administración Tributaria?

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Fuente: SUNAT 06/07/21

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