Regulan uso de oxígeno medicinal en establecimientos de salud

21 de enero de 2021

Mediante la Ley No. 31113, el Congreso de la República regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de Salud Públicos y Privados a nivel nacional.

1. Objetivos

La presente normativa pretende reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud.

Asimismo, se busca priorizar estas medidas en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

2. Autorización, Disposiciones sobre el Stock y Consumo del Oxígeno Medicinal

  • La autorización del uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
  • Debe tenerse presente que para lo señalado anteriormente, las instituciones deberán encontrarse incluídas en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
  • Bajo coordinación de varias organismos como El Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
  • La distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.

3. Disposiciones Complementarias

  • En relación a la sostenibilidad de plantas de oxígeno medicinal, el Ministerio de Salud será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxigeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.
  • Asimismo, se crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal e Industrial.
  • Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales.
  • Por último, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, se deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.
Fuente: El Peruano 21/01/21

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