Mediante Decreto Supremo N°430-2020-EF, publicado con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprueba el reglamento de la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT, a fin de combatir la elusión tributaria.
Obligados a Suministrar Información
Se encuentran obligadas a presentar la declaración las empresas del sistema financiero.
Información Financiera que debe ser Suministrada a SUNAT
Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
- Datos de identificación del titular o titulares.
- Datos de la cuenta.
Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00).
Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.
En caso se cancele una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación el monto del (de los) concepto(s) a que se refiere el párrafo 4.2 es igual o superior al establecido en dicho párrafo.
Periodicidad de la Presentación
La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.
Cuentas con Dos o más Titulares
En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuye a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) indicado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 que establezca la SUNAT.
Cuentas que las Empresas del Sistema Financiero No Informan
Las siguientes cuentas no serán informadas:
- Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
- Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
Entrada en Vigor
El presente Decreto Supremo entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Fuente: El Peruano 04/01/21