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Prorrogan protocolo de «Medidas de Reactivación» de los órganos jurisdiccionales y administrativos del PJ

Con fecha 31 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución Administrativa N° 000088-2021-P-CSJLS-PJ, por el cual prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio” y aprueban otras disposiciones.

1. Prórroga de Plazo

Se dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM”.

2. Medidas en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur

Se dispone, a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 que, los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur, deben cumplir con las siguientes medidas:

  • Se suspende el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales y administrativos en todas las sedes y especialidades de este Distrito Judicial, a excepción de la Mesa de Partes del Módulo de Flagrancia, Juzgado Penal de Turno Permanente, y Mesa de Partes de otras especialidades o materias que requieran atención inmediata dada su naturaleza.
  • Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias.
  • Se suspende los plazos procesales y administrativos de los órganos jurisdiccionales y administrativos, solo en los casos que los usuarios no tengan acceso a la presentación de sus escritos o recursos a través de las plataformas electrónicas.

3. Audiencias Virtuales y Notificaciónes Electrónicas

Durante el plazo señalado en el numeral anterior, también se dispone:

  • Todas las audiencias deberán ser virtuales y se seguirá la normativa impartida para tal efecto.
  • Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley, luego de levantadas las restricciones sanitarias.
  • Para la recepción de documentos mediante la Mesa de Partes Electrónica, en todas las especialidades o materias, a fin de generarse su ingreso, los documentos deberán estar firmados digitalmente o presentar con firma gráfica escaneada.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 01/02/21

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