Con fecha 31 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución Administrativa N° 000088-2021-P-CSJLS-PJ, por el cual prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio” y aprueban otras disposiciones.
1. Prórroga de Plazo
Se dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM”.
2. Medidas en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur
Se dispone, a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 que, los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur, deben cumplir con las siguientes medidas:
- Se suspende el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales y administrativos en todas las sedes y especialidades de este Distrito Judicial, a excepción de la Mesa de Partes del Módulo de Flagrancia, Juzgado Penal de Turno Permanente, y Mesa de Partes de otras especialidades o materias que requieran atención inmediata dada su naturaleza.
- Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias.
- Se suspende los plazos procesales y administrativos de los órganos jurisdiccionales y administrativos, solo en los casos que los usuarios no tengan acceso a la presentación de sus escritos o recursos a través de las plataformas electrónicas.
3. Audiencias Virtuales y Notificaciónes Electrónicas
Durante el plazo señalado en el numeral anterior, también se dispone:
- Todas las audiencias deberán ser virtuales y se seguirá la normativa impartida para tal efecto.
- Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley, luego de levantadas las restricciones sanitarias.
- Para la recepción de documentos mediante la Mesa de Partes Electrónica, en todas las especialidades o materias, a fin de generarse su ingreso, los documentos deberán estar firmados digitalmente o presentar con firma gráfica escaneada.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 1 de febrero del 2021.
Fuente: El Peruano 01/02/21