Mediante el Decreto Supremo N° 205-2020, publicado el 30 de diciembre, El Ejecutivo dispuso la prórroga del plazo establecido en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
De esta manera, los plazos de extenderán desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a que se refiere el párrafo precedente deben cumplir con las normas en materia de accesibilidad y usabilidad de servicios digitales emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en beneficio de las personas en situación especial de vulnerabilidad contempladas en la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad.
Mesa de Partes Digital
Las entidades de la administración pública deberán implementar hasta el 31 de diciembre del 2021, como parte de los servicios digitales, una mesa de partes digital estándar a fin de asegurar la accesibilidad y usabilidad de dicho servicio, así como la mejor experiencia del ciudadano conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y normas complementarias sobre la materia.
En caso no cuenten con una casilla digital al momento de la entrada en vigencia de la normativa, estas deberán utilizar la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ), gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital, para la implementación de la mesa de partes digital estándar.
Fuente: El Peruano 30/12/20