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Procedimiento para la exoneración del IGV en la importación de bienes

Pautas a seguir en el régimen de importación para el consumo que realicen las empresas de la Amazonía para obtener la exoneración del IGV e IPM.

Mediante la Resolución de Superintendencia 107-2021, la SUNAT ha dispuesto pautas a seguir en el régimen de importación para el consumo que realicen las empresas de la Amazonía para obtener la exoneración del IGV e IPM.

1. Disposiciones Generales

A través de la Ley de Amazonía se exonera del IGV e IPM a la importación, a las empresas ubicadas en la zona de tributación especial conocida como Amazonía. Así mismo, las citadas compañías deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la mencionada Ley.

Es importante señalar que, las mercancías deben estar libres en el Arancel Común, esto es, para que se pueda aplicar el presente beneficio. Además, será la Administración Aduanera la que ejecutará las acciones de control extraordinario para verificar el debido cumplimiento de los requisitos y uso del beneficio de exoneración del IGV e IPM a la importación previsto en la Ley de Amazonía.

Ahora bien, las disposiciones de la presente resolución se encuentran dirigidas a los siguientes: 

  1. Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
  2. Al operador de comercio exterior (OCE) y 
  3. Al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.

 

En este sentido, se detallará los aspectos más relevantes a tener en cuenta.

2. Notificaciones y Comunicación

Los siguientes actos administrativos podrán ser notificados a través del Buzón Electrónico, por la Administración Aduanera, sin perjuicio de que utilice otras vías establecidas en el Código Tributario: 

  1. Requerimiento de información o documentación
  2. Resolución de determinación o multa.
  3. El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
  4. El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
  5. Emitido de oficio por la Administración Aduanera.

 

Por otro lado, se podrá realizar las siguientes comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT:

  1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
    • Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
    • Activar la opción de respuesta automática de recepción.
    • Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.
    • Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
  2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
  3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
  4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.

3. Sobre las solicitudes de rectificación de la Declaración Aduanera de Mercancías respecto del beneficio de la Ley de la Amazonía

En primer lugar, el declarante transmite la solicitud de rectificación de la DAM para incorporar, modificar o anular los datos requeridos para la exoneración del IGV e IPM prevista en la Ley de Amazonía.

En caso de ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la rectificación de la DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías sean verificadas en la aduana de destino y se cumpla con los requisitos previstos en el presente procedimiento..

En segunda lugar, si la solicitud de rectificación para incorporar el código liberatorio y otros datos requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para obtener el beneficio, a la espera del resultado de la rectificación.

En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT.

Tercero, de aceptarse la rectificación de la DAM para retirar el código liberatorio y otros datos consignados, se realizan las siguientes acciones:

  1. En caso del código liberatorio 4437: el OI cancela la deuda tributaria aduanera materia de la rectificación.
  2. En caso del código liberatorio 4438:
    • Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, la aduana de ingreso indirecto emite la resolución que autorice la transferencia del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas definitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para la ejecución de la transferencia.
    • Si el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado, el OI paga la deuda tributaria aduanera materia de la rectificación y se devuelve la garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fianza. En el caso de garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación.

4. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 27 de julio de 2021.

Fuente: El Peruano 26/07/21

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