Mediante Circular N° AFP-172-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de abril del 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, siendo las principales disposiciones las siguientes:
- Es aplicable a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que NO hayan aportado de manera obligatoria a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de AFP por los meses de setiembre del 2019 hasta febrero del 2020.
- La solicitud de retiro ante la AFP, por parte de los afiliados, puede ser hasta el 27 de abril del 2020. La AFP realizará una evaluación de si procede o no el retiro, y en caso resulte procedente, deberá efectuar el desembolso del monto solicitado en el plazo de no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.
- Los pagos se realizan en una armada hasta por S/ 2,000 en el mes de abril.
- Los afiliados que pudieran hacer uso del retiro extraordinario de que trata la presente circular, son considerados como afiliados activos.
Entrada en vigencia:
Entra en vigencia el 03 de abril del 2020.