PERÚ: Medidas Que Deben Tomar Los Trabajadores y Empleadores Del Sector Privado y Público Ante El COVID-19

14 de abril de 2020

MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES

  • Regla general: Los empleadores deben procurar mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, llegando a un acuerdo con los trabajadores, a pesar de que, no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber.
  • Excepción: Los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan. Será necesario, la presentación por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de Declaración Jurada (formato ubicado en el siguiente link . La Autoridad Inspectora de Trabajo, verificará dicha comunicación en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, y expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes después de efectuada la verificación.
  • Duración: Las medidas adoptadas rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  • Trabajadores de riesgo: Los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

  • EsSalud: Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, durante el periodo de suspensión, continuarán con el acceso a las prestaciones de salud a cargo de EsSalud, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos.
  • CTS: Se autoriza de manera excepcional, para los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por 1 remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. El MINTRA remitirá información sobre la suspensión perfecta de labores a las entidades financieras. El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
  • Prestación económica de protección social: Para los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la MICROEMPRESA, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400 (dos mil cuatrocientos soles), se dispone una prestación económica otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un monto máximo de S/ 760 (setecientos sesenta soles) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses. Ello será a solicitud del trabajador al EsSalud.
  • Aspectos previsionales (ONP): En que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), NO se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.
  • AFPs:
    • Se dispone el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 (dos mil soles) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en caso de que el trabajador se encuentre bajo suspensión perfecta de labores. La solicitud se presentará a partir del 30 de abril del 2020 ante la AFP correspondiente.
    • Asimismo, se dispone el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la CIC, siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a: i) Devengue del mes de febrero de 2020; o ii) Devengue del mes de marzo de 2020.
    • Finalmente, se dispone el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la CIC cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400 siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en: iii) Devengue del mes de febrero de 2020; o iv) Devengue del mes de marzo de 2020.
  • Sobre cumplimiento del depósito de la CTS: El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso. Salvo que se trate de éstos casos: (i) cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2,400 (dos mil cuatrocientos soles), o (ii) cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Durante la Emergencia Sanitaria, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.

VIGENCIA DE LA NORMA

Desde el 15 de abril del 2020, durante el plazo de duración de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

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