PERÚ: Medidas complementarias para reducir el impacto en la economía debido a los efectos del COVID-19

7 de abril de 2020

Se estableció medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19.

En este sentido, las principales medidas son las siguientes:

SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

Se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos.

Asimismo, se establece el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable.

SOBRE LA ENTREGA DE SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

En lo que respecta, al Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador debe corresponder a una cuenta válida, activa en moneda nacional y debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio.

Asimismo, cuando la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la SUNAT, una CCI que no cuente con los requisitos mencionados, será enteramente responsabilidad del empleador.

Cuando el monto del subsidio a un empleador supere el límite a que se refiere el literal c) del artículo 4 del Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencia de Crédito (S/ 310 000,00 o US$ 60 000,00), la SUNAT realizará las acciones necesarias para que el monto total de subsidio pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía, la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades.

SOBRE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

A efectos de implementar de mejor manera el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones, las empresas del sistema financiero deberán remitir, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario.

El presente decreto surte efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado en la edición extraordinaria del Diario El Peruano, con fecha 3 de abril del 2020.

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