PERÚ: LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO DEBEN INFORMAR A LA SUNAT DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

31 de marzo de 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo el presente año, se regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio señalado por el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

¿Cuál es el plazo señalado por las autoridades?

Los empleadores bajo el marco del citado Decreto, deberán comunicar a SUNAT el CCI en el plazo de siete días contados a partir del 30 de marzo (entrada en vigencia del D.U. N° 033-2020).

¿Cómo deben informar los empleadores sus CCI?

Los empleadores deberán comunicar a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción el rubro Empresas: “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.”

¿Cuándo entra en vigencia?

La presente Resolución entra en vigencia el 30 de marzo del presente año.

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