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MEDIDAS PARA FINANCIAR LAS EMPRESAS Y MEDIDAS DEL IMPACTO DE COVID-19

Mediante el presente Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha  20 de marzo del presente año, se ha dispuesto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

¿Cuáles son las medidas complementarias que promuevan el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)?

La presente medida pretende enfocarse en el financiamiento a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar las deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo de las MYPE. En este sentido, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a efectos de cumplir con los objetivos señalados.

La FAE-MYPE elegirá como beneficiaria a las MYPE desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo.
  2. Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir del 21 de marzo del presente año.

Es importante señalar que el plazo que se otorgará tanto para los créditos para capital  de trabajo como las reprogramaciones o refinanciamientos no puede exceder de 36 meses.

¿Cuáles son las medidas complementarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19?

Se ha establecido medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, entre las cuales se encuentran:

  1. Autorizar a los empleadores tanto del sector público como privado, para que realizar modificaciones y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
  2. Los empleadores deberán adoptar las medidas adecuadas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y accesos a los servicios y bienes esenciales. Para el caso de actividades que no sean esenciales, y siempre que no aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a dichos trabajadores de acuerdo a lo siguiente:
    • Para el Sector Público, se compensarán horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia  Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
    • Para el Sector Privado,  se aplicará el acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, se compensan horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
  3. Asimismo, se dispone suspender por 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo del presente año, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índoles, incluso los regulados por leyes y disposiciones esenciales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto, que no estén regulados previamente en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020.

¿Cuándo entra en vigencia dicho decreto?

El presente decreto entra en vigencia el 21 de marzo del presente año.

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