Finalidad del Decreto
Ante la situación del Estado de Emergencia Nacional y disposición del aislamiento social obligatorio por la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, el crecimiento de la economía global y economía peruana se ha visto afectada, por lo que, ahora es necesario adoptar medidas económico financieras, como inyección de liquidez en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos, por lo que se aprueba lo siguiente:
Modificación del subsidio monetario a independientes
Se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, y se dispone el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (setecientos sesenta y 00/100 soles) a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución
Se dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. El plazo para la ejecución de dichas garantías se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil.
Sobre servicios de saneamiento
Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses, salvo solicitud diferente del usuario respecto a periodos de fraccionamiento diferentes.
Abastecimiento gratuito de agua
Las Autoridades de Salud pueden otorgar, de manera automática, a los prestadores de servicios de saneamiento, la autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua para consumo humano a través de camiones cisternas. La vigencia de la autorización sanitaria temporal es igual al plazo de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
Vigencia de la norma:
Este 11 de abril del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.