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Obligaciones tributarias en las ciudades con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

Con fecha 2 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por el cual aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto, conforme lo siguiente:

1. Fechas de Vencimiento y Plazos de Atraso Especiales para Deudores Tributarios con Ingresos de hasta 2300 UIT

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9 890 000.00), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

DJ enero 2021

Se prorrogan las fechas de vencimiento de presentación para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los contribuyentes, correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021.

 

Atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

 

2. Niveles de Alerta por Departamentos

Cabe recordar que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, los departamentos que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremos son los siguientes:

NIVEL DE ALERTA

DEPARTAMENTOS
MUY ALTO Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna
EXTREMO

Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac

3. Nuevas Fechas de Vencimiento de Obligaciones Tributarias Mensuales

De acuerdo a lo mencionado en líneas arriba, dada la prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, las nuevas fechas de vencimiento serían las siguientes:

MES

FECHA DE VENCIMIENTO – ÚLTIMO DÍGITO DE RUC
0 1 2,3 4,5 6,7 8,9 Buenos contribuyentes
Enero-vencimiento prorrogado 12 de marzo 15 de marzo 16 de marzo 17 de marzo 18 de marzo 19 de marzo

22 de marzo

4. Sobre Solicitud de Devolución por los Contribuyentes

En caso el contribuyente presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

  • Consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y
  • Presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.

5. Caso de Otros Contribuyentes

En caso algunos sujetos contribuyentes se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.

Cabe recordar que, dicha Resolución estableció facilidades tributarias para contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas declaradas en emergencia por desastre natural.

6. Postergación de Obligación de Unidades Ejecutoras

Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional que tienen la obligación de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 3 de enero del 2021.

Fuente: El Peruano 02/02/21

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