1. Objetivo Normativo
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
2. Supuestos Excepcionales Temporales
Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, podrán acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento, el Saldo del RAF de:
- Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente:
- Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda.
- Cabe mencionar que, lo citado aplica para cualquiera que fuera la deuda que fue acogida al RAF.
- Mientras que no aplica, para aquellos meses en los que el sujeto hubiera comprendido al NRus, hubiera comunicado la suspensión de sus actividades o hubiera tenido condición distinta a la de activo en el RUC.
- Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales conforme a lo señalado en el párrafo 3.2.
- Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
- Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
Para mayor detalle sobre el comparativo y cuantía de ingresos a considerar para poder hacerse beneficiario de este fraccionamiento temporal, puede visitar el siguiente enlace: El Peruano 15/06/21
3. Observancia de las Normas que Regulan el Aplazamiento y/o Fraccionamiento Particular y de la Presentación de la Solicitud
Aquellos sujetos que se encuentren en los supuestos antes mencionados, deben cumplir lo siguiente:
- Deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
- Pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el literal anterior y hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Vigencia
La presente normativa entró en vigencia a partir del 13 de junio de 2021.
Fuente: El Peruano 15/06/21