Mediante la Resolución Ministerial N° 032-2021-EF/15, publicada el 23 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial. (FAE-AGRO).
Entrega de las Garantías
La normativa establece que la Garantía otorgada por el Gobierno Nacional se brindará bajo la siguiente forma:
- A los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC, con la finalidad de financiar CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO.
- A las CARTERAS DE CRÉDITOS, originadas por una ESF o COOPAC con recursos propios, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO, siempre que cuenten con una asignación de límite de cobertura de riesgo crediticio.”
Límite de la Garantía
La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fideicomiso de administración de garantías, y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.
Obligaciones Adicionales
Adicionalmente, se adicionaron obligaciones que serán asumidas por las ESF y COOPAC, las cuales serán:
- Reportar mensualmente toda la información de las carteras asociadas a las líneas de crédito revolvente otorgadas.
- Las demás obligaciones que establece el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA en cuestión.
Comisión de Garantía
Asimismo, El Ministerio de economía y finanzas establecerá una comisión por el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional, la misma que se calculará en base a los siguientes componentes e incluye la comisión de administración correspondiente al fiduciario:
- COMISIÓN POR LÍNEA DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO.- Definida en 3 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera:
- Suma de todas las líneas individuales aprobadas por las ESF o COOPAC al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO x (comisión por línea de cobertura de riesgo crediticio / 4) x (días de vigencia de la línea en el trimestre / días calendario del trimestre).
- COMISIÓN POR CARTERA GARANTIZADA.- Definida en 50 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera:
- Saldo insoluto del préstamo al inicio del mes x (% de cobertura) x (comisión por cartera garantizada /12) x (días de deuda durante cada mes/ días calendario del mes).
Finalmente, respecto a la comisión de administración, esta es igual al30% + IGV, sobre la comisión de Garantía.
Fuente: El Peruano 25/01/21