Con fecha 8 de enero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15 por la cual modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE – TURISMO), conforme lo siguiente:
1. Requisito de Elegibilidad de las MYPE del Sector Turismo
Se precisa unos de los requisitos de elegibilidad de las MYPE del Sector Turismo, y la norma establece que son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios de verificación señalados en el Anexo 1 del Reglamento; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, tal como la obtención de créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
2. ¿Quiénes No son Elegibles?
No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:
- Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito.
- Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
3. Acreditación de Elegibilidad
COFIDE establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.
Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del Reglamento para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.
4. Requisito de Elegibilidad de las ESF o COOPAC
Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los requisitos, entre las cuales se encuentra, que, los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 9 de enero del 2021.
Fuente: El Peruano 08/01/21