El día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°066-2022-EF, a través del cual se modifica el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los ajustes correlativos de precios de transferencia.
Anteriormente, el primer párrafo del inciso c) del artículo 109 del Reglamento de LIR establecía que los ajustes correlativos de precios de transferencia se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI) celebrados por la República del Perú y que, a estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la SUNAT.
En ese sentido, a fin de adecuarlo a la Resolución Ministerial N°383-2021-EF/10, el cual se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas, para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, se hizo necesario modificar el inciso c) del artículo mencionado.
Por ello, el nuevo contenido de dicho inciso menciona que los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del Perú. Asimismo, dicta que el ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.
Fuente: Diario Oficial El Peruano 21/01/22