Con fecha 29 de enero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, por el cual, modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, conforme lo siguiente:
1. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de SST
Se modifica el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se precisa de manera clara la aprobación y vigilancia del cumplimiento del Reglamento Interno de SST y el Plan Anual de SST, la promoción de la inducción al inicio de la relación laboral a los trabajadores, la debida información a los trabajadores sobre los reglamentos, instrucciones y demás documentos escritos para la prevención de riesgos, la revisión mensual de las estadísticas de los incidentes, entre otros.
2. Elección de Representantes de Trabajadores ant el Comité de SST y/o Supervisor de SST
Se modifica el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral.
2.1. Elección Presencial o No Presencial
Se dispone que, la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
3. Conformación del Comité de SST o el Subcomité
Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y se dispone que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
- El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en 2 sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
4. Sobre los Resultados de los Exámenes Médicos
Se modifica el Artículo 102 del Reglamento de la Ley de SST, y se dispone que, los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:
- Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.
- El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.
5. Actividades de Vigilancia de la Salud de Trabajadores
Se modifica el Artículo 103 del Reglamento de la Ley de SST, y se dispone que, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos.
6. Incorporación Normativa
Asimismo, se incorpora los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N° 20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las capacitaciones presenciales y las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 30 de enero del 2021.
Fuente: El Peruano 29/01/21