Modifican Normativa Relacionada a la SMV y al Mercado Alternativo de Valores

29 de diciembre de 2020

Mediante la resolución N° 016-2020, publicada el 28 de diciembre, la Superintendencia del Mercado de Valores realizó diversas modificaciones a la normativa relacionada a las contribuciones por servicios de supervisión proporcionada por ella misma como entidad y aquello referente al mercado alternativo de valores.

Contribuciones por el Servicio de Suspensión

En esta área, la institución ha modificado la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes:

  • Primera. – Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Segunda. – Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1° de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Tercera. – Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1° de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Sexta. – La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3° de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Séptima. – La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5° de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021.”

Reglamento del Mercado Alternativo de Valores

Asimismo, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente:

  • Primera. – Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, generadas entre los meses de enero a junio de 2021.
Fuente: El Peruano 29/12/20

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