Con fecha 17 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 135-2020 por el cual se modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto de la COVID-19 y otras medidas, conforme lo siguiente:
1. Cálculo del Crédito Garantizado para la MYPE del Sector Turismo
Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el crédito garantizado se calcula de la siguiente manera:
- A los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE.
- Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo al límite de garantía.
- El monto garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO.
2. MYPES No Elegibles
No son elegibles aquellas MYPE que:
- Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito.
- Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Uso de los Recursos de FAE Turismo
Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2021.
Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), u otro esquema concursal.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 18 de diciembre del 2020, hasta el 30 de junio del 2021.
Fuente: El Peruano 17/12/20