Con fecha 29 de abril del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 024-2021-SUNARP/SN, por la cual modifican el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, conforme lo siguiente:
1. Sobre los Actos No Inscribibles
Se modifica el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, conforme al siguiente texto:
“Artículo 4.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:
- Los contratos asociativos previstos en la Ley;
- La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
- Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;
- El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.”
La innovación normativa es la incorporación del literal d) precedente, sobre el nombramiento de las SAFI como acto no inscribible, así como los acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.
2. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 30 de abril del 2021. Asimismo, la norma se aplica a los títulos en trámite a la fecha de vigencia.
Fuente: El Peruano 29/04/21