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Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Con fecha 29 de abril del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15 por el cual modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, conforme lo siguiente:

1. Incorporación Normativa

Se incorpora el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, sobre requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ, y se dispone que, pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ, las empresas deudoras beneficiarias que cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las entidades del sistema financiero (ESF), siempre que cumplan con los requisitos legales, entre ellos, para el caso de préstamos de entre S/ 5 000 001,00 hasta S/ 10 000 000,00 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

2. Definiciones Modificadas

Se modifica la definición de empresas deudoras, pues son aquellas personas naturales o jurídicas, que realizan actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.

En el caso de los créditos reprogramados, es la persona natural o jurídica, que reprograma sus préstamos en el marco del decreto de urgencia, lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF.

Por otro lado, la garantía es la otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa.

3. Plazo de los Préstamos

El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del decreto de urgencia, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de 60 meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.

4. Condiciones de los Préstamos

Para los créditos reprogramados por las ESF, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del crédito reprogramado. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los créditos reprogramados, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.

5. Aplicación de la Cobertura

En el caso que la empresa deudora incumpla los pagos por 90 días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA. La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento, hasta un préstamo máximo de S/ 10,000,000.00, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de Créditos reprogramados cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados.

6. Implementación Contractual de la Reprogramación de los Créditos

Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia y el Reglamento.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 30 de abril del 2021.

Fuente: El Peruano 29/04/21

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