Modifican el Reglamento Interno de CAVALI S.A.

26 de abril de 2021

La Superintendencia de Mercado de Valores modificó el inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10.

1. Entrega de Beneficios en Efectivo, Amortizaciones y Redenciones

Los requisitos y procedimientos para los beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (1) día antes de la fecha de entrega.

Asimismo, en el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fin de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente, la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares.

En caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido, no procederá a realizar el pago de los beneficios en la fecha de entrega establecida por el Emisor, y comunicará el retraso o incumplimiento, según corresponda, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, al Emisor y Participantes involucrados, así como a la SMV y BVL, de ser el caso, eximiéndose de toda responsabilidad.

Cabe resaltar que, el Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las oficinas del Emisor o del Obligado Principal, según sea el caso.

Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo y se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04.

En todo momento, CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor.

Finalmente, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, esto implica cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso v) del artículo 5º del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno.”

Fuente: El Peruano 26/04/21

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