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Modifican disposiciones relativas a la suspensión perfecta de labores

Se modifican las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del COVID-19.

Mediante la Resolución de Generencia General No. 1218-GG-ESSALUD-2021, se dispone la modificación a las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores (en adelante SPL)ante la pandemia del COVID-19.

En primer lugar, es importante comentar que se entiende por “continuida de las prestaciones de salud” a la extensión de la cobertura de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud por el tiempo de duración de la suspensión perfecta de labores.

Como principal modificación de la citada normativa, tenemos la incorporación de un Artículo 20, mediante el cual, establece que la Gerencia  de Acceso  y Acreditación al  Asegurado de   la  Gerencia   Central   de  Seguros   y   Prestaciones  Económicas será la encargada de realizar la validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios. 

Asimismo, se establecen modificación en las definicios de lo siguientes terminos: 

  • Liquidación: Es el costo total de las prestaciones asistenciales  brindadas  a  los  beneficiarios  de  la  continuidad de  cobertura  por SPL.
  • Validación   de  las   prestaciones   de   salud: Procedimiento mediante  el cual  se verifca  la existencia del  registro  del  acto  médico  de  las   prestaciones  que fueron brindadas.
  • Valorización:  Es la  cuantificación económica de las prestaciones asistenciales brindadas a los beneficiarios de la  continuidad de  cobertura por SPL.
  • Validación  de  la  liquidación:   Consiste  en  la revisión  de la  información  respecto  de los  registros  de beneficiarios  derivados por  el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)  y  acreditados por la Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado, considerados en las  liquidaciones que le sean remitidas,  así  como  la  verificación de  la  sumatoria  de los  gastos individuales  (valorización)  con  el  total de  la liquidación.

En la misma linea, se ha modificado el artículo 13°, la cual regula el otorgamiento  del  derecho   de cobertura  por  continuidad   de  las  prestaciones  de salud. Respecto a la modificación, señala que la  información  proporcionada por  el  MTPE,  la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a  través  de la  Gerencia  de  Acceso  y Acreditación  de Asegurado, determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura  por el  periodo  de  duración de  la  suspensión perfecta de labores presentada por el  empleador ante el MTPE. 

Entre otras consideraciones, se dispone que la  Gerencia Central  de  Seguros y   Prestaciones    Económicas,   en   el   ámbito    de   su competencia, será la encargada de adoptar las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada por la presente Resolución. 
Para más detalle sobre las modificaciones realizadas, puede hacer click aquí.

Fuente: El Peruano 20/09/21

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