Mediante la Resolución de Generencia General No. 1218-GG-ESSALUD-2021, se dispone la modificación a las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores (en adelante SPL)ante la pandemia del COVID-19.
En primer lugar, es importante comentar que se entiende por “continuida de las prestaciones de salud” a la extensión de la cobertura de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud por el tiempo de duración de la suspensión perfecta de labores.
Como principal modificación de la citada normativa, tenemos la incorporación de un Artículo 20, mediante el cual, establece que la Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas será la encargada de realizar la validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios.
Asimismo, se establecen modificación en las definicios de lo siguientes terminos:
- Liquidación: Es el costo total de las prestaciones asistenciales brindadas a los beneficiarios de la continuidad de cobertura por SPL.
- Validación de las prestaciones de salud: Procedimiento mediante el cual se verifca la existencia del registro del acto médico de las prestaciones que fueron brindadas.
- Valorización: Es la cuantificación económica de las prestaciones asistenciales brindadas a los beneficiarios de la continuidad de cobertura por SPL.
- Validación de la liquidación: Consiste en la revisión de la información respecto de los registros de beneficiarios derivados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y acreditados por la Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado, considerados en las liquidaciones que le sean remitidas, así como la verificación de la sumatoria de los gastos individuales (valorización) con el total de la liquidación.
En la misma linea, se ha modificado el artículo 13°, la cual regula el otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud. Respecto a la modificación, señala que la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de la Gerencia de Acceso y Acreditación de Asegurado, determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE.
Entre otras consideraciones, se dispone que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia, será la encargada de adoptar las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada por la presente Resolución.
Para más detalle sobre las modificaciones realizadas, puede hacer click aquí.
Fuente: El Peruano 20/09/21