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Modificación de Procedimientos Contables en el sistema financiero

Aprueban los Procedimientos mínimos para la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

A través de la Resolución SBS N° 02451-2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estableció los procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.

1. Alcance de la norma

La normativa señala que será aplicable para las empresas del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).

2. Gestión de Controversias

Según se indica, las empresas deberán contar con un manual de políticas y procedimientos para la gestión de controversias, aprobado por el Directorio u órgano con facultades delegadas por éste, que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos;

  1. El listado de las áreas y demás participantes en el proceso de gestión de controversias, conjuntamente con el gestor de controversias, de ser el caso. Dicho proceso comprende desde la recepción de las denuncias, demandas o comunicaciones de inicio de acciones administrativas, hasta la culminación y archivo definitivo de las controversias.
  2. El procedimiento para el manejo de las controversias en curso, considerando los plazos máximos de acción de cada participante identificado conforme al literal a).
  3. La obligación de informar al Comité de Riesgos, a través de los reportes periódicos sobre la gestión del riesgo operacional, el estado de las controversias conforme al detalle de información consignado en el artículo 5.
  4. El procedimiento para el monitoreo de la gestión de los asesores legales externos a quienes se hayan asignado controversias. Se debe precisar, como mínimo, la periodicidad con que dichos asesores presentarán a las empresas sus reportes de avance por escrito, así como los mecanismos mediante los cuales dichas empresas verificarán y evaluarán el desempeño de los mencionados asesores externos.
  5. El procedimiento para el archivo y conservación de los principales actuados correspondientes a cada controversia.
  6. La obligación de mantener un registro actualizado de todas sus controversias, considerando, al menos, la siguiente información: descripción del caso, monto de petitorio, monto de fallo, monto de provisión acumulada al cierre de cada mes de reporte y clasificación de las mismas, conforme a las categorías señaladas en el literal c) del artículo 4.

3. Información de controversias

Se deberán elaborar Reportes de Controversias, según los Anexos 1 y 2, que contienen la siguiente Información;

  1.  Anexo 1:
    • Sección A – Reporte general de controversias: Información respecto del total de controversias en contra de la empresa, a la fecha de reporte.
    • Sección B – Reporte individual de controversias adversas y probables: Información de controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, por importes superiores al 0.1% del capital social de la empresa (al 31 de diciembre del año anterior) o que superen los doscientos cincuenta mil soles (S/ 250 000.00), considerando el menor importe entre ambos. Asimismo, deberán reportarse las controversias que, sin contar con un pronunciamiento adverso, se encuentren clasificadas como probables.
  2. Anexo 2: Reporte individual de controversias con fallos adversos no clasificadas como probables: Información de todas las controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda que, a la fecha de reporte, superen el umbral establecido en la Sección B del Anexo 1 mencionado en el literal anterior, pero que no han sido clasificados como probables, de acuerdo con la excepción señalada en el inciso e) del artículo 4.
Fuente: El Peruano 24/08/21

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