A través de la Resolución SBS N° 02451-2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estableció los procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias.
1. Alcance de la norma
La normativa señala que será aplicable para las empresas del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).
2. Gestión de Controversias
Según se indica, las empresas deberán contar con un manual de políticas y procedimientos para la gestión de controversias, aprobado por el Directorio u órgano con facultades delegadas por éste, que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos;
- El listado de las áreas y demás participantes en el proceso de gestión de controversias, conjuntamente con el gestor de controversias, de ser el caso. Dicho proceso comprende desde la recepción de las denuncias, demandas o comunicaciones de inicio de acciones administrativas, hasta la culminación y archivo definitivo de las controversias.
- El procedimiento para el manejo de las controversias en curso, considerando los plazos máximos de acción de cada participante identificado conforme al literal a).
- La obligación de informar al Comité de Riesgos, a través de los reportes periódicos sobre la gestión del riesgo operacional, el estado de las controversias conforme al detalle de información consignado en el artículo 5.
- El procedimiento para el monitoreo de la gestión de los asesores legales externos a quienes se hayan asignado controversias. Se debe precisar, como mínimo, la periodicidad con que dichos asesores presentarán a las empresas sus reportes de avance por escrito, así como los mecanismos mediante los cuales dichas empresas verificarán y evaluarán el desempeño de los mencionados asesores externos.
- El procedimiento para el archivo y conservación de los principales actuados correspondientes a cada controversia.
- La obligación de mantener un registro actualizado de todas sus controversias, considerando, al menos, la siguiente información: descripción del caso, monto de petitorio, monto de fallo, monto de provisión acumulada al cierre de cada mes de reporte y clasificación de las mismas, conforme a las categorías señaladas en el literal c) del artículo 4.
3. Información de controversias
Se deberán elaborar Reportes de Controversias, según los Anexos 1 y 2, que contienen la siguiente Información;
- Anexo 1:
- Sección A – Reporte general de controversias: Información respecto del total de controversias en contra de la empresa, a la fecha de reporte.
- Sección B – Reporte individual de controversias adversas y probables: Información de controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, por importes superiores al 0.1% del capital social de la empresa (al 31 de diciembre del año anterior) o que superen los doscientos cincuenta mil soles (S/ 250 000.00), considerando el menor importe entre ambos. Asimismo, deberán reportarse las controversias que, sin contar con un pronunciamiento adverso, se encuentren clasificadas como probables.
- Anexo 2: Reporte individual de controversias con fallos adversos no clasificadas como probables: Información de todas las controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda que, a la fecha de reporte, superen el umbral establecido en la Sección B del Anexo 1 mencionado en el literal anterior, pero que no han sido clasificados como probables, de acuerdo con la excepción señalada en el inciso e) del artículo 4.
Fuente: El Peruano 24/08/21