Medidas para Mitigar Efectos Económicos en las MYPES a Causa del Aislamiento Social Obligatorio

31 de diciembre de 2020

Mediante el Decreto de Urgencia N° 144-2020, el Poder Ejecutivo modificó las medidas establecidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPEs mediante su financiamiento. Esto con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento, a través de operaciones de factoring, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), que vienen siendo afectadas económicamente producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el país. Los cambios al Decreto de Urgencia N 040-2020 son los siguientes:

  • Artículo 7. Plazo de las coberturas y líneas de crédito: Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 30 de junio de 2021.”
  • “Artículo 9. Vigencia: El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.”

Asimismo, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos operativos o normativos desarrollados en virtud del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 040-2020, a fin de implementar las modificaciones efectuadas por el presente Decreto de Urgencia.

Ampliación de Plazos

Por otro lado, también se amplió hasta el 30 de abril de 2021 la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, a fin que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Fuente: El Peruano 31/12/20

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