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Ley que regula cuenta Documento Nacional de Identidad (CUENTA-DNI)

Con fecha 7 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Ley N° 31120, por el cual se regula la cuenta Documento Nacional de Identidad, conforme lo siguiente:

1. ¿Qué es la CUENTA-DNI?

La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

La Ley comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

2. Apertura Automática de la CUENTA-DNI

La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica.

3. Validación de Identidad

Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección.

4. ¿Cuáles son las Facultades del Banco de la Nación en Relación a la CUENTA-DNI?

El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.

El BN aplica las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.

5. Entrada en Vigencia y Reglamento

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Asimismo, el BN implementa la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de 180 calendario luego de publicada la Ley.

Fuente: El Peruano 08/02/21

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