Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31108, por el cual se aprueba la Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, conforme lo siguiente:
1. Incorporación Normativa
Se ha dispuesto la incorporación del último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, cuyo texto normativo es el siguiente:
- “Artículo 65. (…): Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.”
2. ¿Cuál es la Finalidad de la Norma?
La norma se ha dado con el fin de flexibilizar las obligaciones formales aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 1 de enero del 2021.
Fuente: El Peruano 04/01/21