Leasing: Cuotas no vencidas y opción de compra ¿Gravadas al IGV?

16 de septiembre de 2021

A través del Informe No. 77-2021, la SUNAT emite opinión en relación al supuesto de un contrato de arrendamiento financiero o también llamado Leasing, en el que el arrendatario decide ejerce anticipadamente la opción de compra, consultándose, al respecto, si el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Es sabido que la Ley del IGV grava entre otros la venta de bienes muebles, los servicios prestado en el país y la primera venta de bien inmueble que realicen los constructores de estos.

Asimismo, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 299 prevé que se considera como tal al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Al respecto SUNAT, mediante el Informe No. 099-2001- SUNAT/K00000, señalo que, “Si bien la naturaleza del arrendamiento financiero puede corresponder a la de un acto jurídico unitario, para efectos de la regulación del Impuesto General a las Ventas, en dicha figura se diferencian claramente dos operaciones: la locación o arrendamiento del bien, retribuida con el pago de las cuotas periódicas; y, en caso de ejercerse la opción de compra, la venta de dicho bien, a cambio del valor pactado.” 

De lo señalado, se puede concluir que en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, deberá determinarse, en cada caso en concreto, sobre la base de lo estipulado en el referido contrato, cuál sería la parte de dicho importe que correspondería ser pagada por concepto de la locación del bien materia de este, y cuál la que representaría el monto a ser pagado por la opción de compra, encontrándose gravado con el IGV el primero de tales conceptos, mientras que en lo que atañe al segundo, esto es, la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.

Fuente: SUNAT 16/09/21

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