La administración puede determinar el valor en aduanas y la deuda tributaria en la importación

3 de febrero de 2021

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00681-A-2021, se analizó la determinación de los alcances de la resolución ficta denegatoria en el procedimiento de solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, relacionado al cuestionamiento del valor en aduana. Asimismo, se evaluó si es posible el trámite de más de un procedimiento de duda razonable respecto de una misma importación. Al respecto,se establecieron los siguientes criterios de observancia obligatoria:

  1. Si la Administración Aduanera no resuelve una solicitud de devolución en la que se cuestiona el valor en aduana dentro del plazo de ley, ya sea porque no inició el procedimiento de duda razonable o habiéndolo iniciado, no lo concluyó, y se interpone reclamación contra la resolución denegatoria ficta, ello no limita la facultad de la Administración para realizar o concluir el procedimiento de duda razonable. En consecuencia, durante la etapa de reclamación, la Administración puede determinar el valor en aduana y, de ser el caso, la deuda tributaria aplicable en la importación y considerarla al momento de resolver.
  2. Si la Administración Aduanera no sustentó la determinación que conforme a su criterio corresponde aplicar en la importación ni durante el trámite de la devolución ni durante la reclamación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria de la devolución, y el importador interpone recurso de apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación, el Tribunal Fiscal resolverá dicha apelación evaluando la determinación declarada en el despacho de importación, así como su documentación sustentatoria.
  3. Sólo debe existir un procedimiento de duda razonable para la determinación del valor en aduana respecto de una importación. Para iniciar un segundo procedimiento de duda razonable la Administración debe dejar sin efecto el primero o concluir su trámite. Un segundo procedimiento de duda razonable debe sustentarse en indicadores de riesgo distintos de los que sustentaron el primero.
Fuente: El Peruano 03/02/21

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