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Informe tributario sobre el límite de la deducción de intereses

SUNAT resuelve las consultas respecto el alcance de las normas tributarias referentes a la deducción del impuesto a la Renta.

Mediante el informe N° 000072-2021-SUNAT/7T0000, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria absolvió una serie de dudas respecto el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en los ejercicios 2019 y 2020.

1. Consultas

Según lo expuesto, a la administración tributaria se le efectuaron las siguientes interrogantes;

  1. ¿Dicho límite es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes pese a que dichos consorcios legalmente no tienen personería jurídica?
  2. En el supuesto que la respuesta a la consulta anterior fuera afirmativa, ¿qué se debe entender por patrimonio neto en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes?
  3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, ¿el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424?

2. Análisis

En lo que respecta al primer punto, el artículo 445 de la LGS define el contrato de consorcio como aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Por otro lado, respecto la segunda consulta, cabe indicar que el artículo 65 de la LIR establece la obligación de llevar un mínimo de libros y registros contables o contabilidad completa de los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, dependiendo de los ingresos brutos anuales que obtenga.

En ese sentido, al llevar contabilidad independiente de la de sus miembros o partes contratantes, el consorcio debe registrar todas sus transacciones como persona jurídica para la determinación del impuesto a la renta; siendo que, para efectos de la preparación de los estados financieros, los consorcios con contabilidad independiente deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera.

En relación a la tercera consulta, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1424 establece que a las deudas constituidas o renovadas hasta el 13.9.2018(6), les será de aplicación hasta el 31.12.2020, el texto del inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificación efectuada por el referido decreto legislativo.

3. Conclusiones

Tras el análisis realizado, la institución tributaria determinó lo siguiente en base a cada una de las consultas;

  1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.
  2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.
  3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424.
Fuente: SUNAT 03/09/21

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