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Informe sobre la excepción a la emisión de comprobantes de pago

Se consulta a la SUNAT si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito.

1. Consulta

Se consulta a la SUNAT si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Análisis

De acuerdo al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT -Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante RCP) se define al comprobante pago como aquel documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Asimismo, el artículo 2 del RCP, detalle cuáles son los documentos considerados como comprobantes de pago, entre los cuales, se encuentran, las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, entre otros.

En esta línea, y bajo la consulta en particular, es necesario remitirse al numeral 1.6 del artículo 7 del citado reglamento, el cual establece que la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, es una operación exceptuada de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:

  1. Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
  2. Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).

 

En mérito a definir qué se entiende por “moneda de curso legal”, la SUNAT ha señalado que es aquella moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio, es decir, que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda.

De acuerdo a la Ley No. 30381, la unidad monetaria de nuestro país, es decir, la moneda oficial de nuestro Estado es el Sol.

Por lo tanto, se puede afirmar que, el Sol es la “moneda de curso legal” en nuestro país, siendo que los billetes y monedas expresados en términos de esta, que el BCR pone en circulación, son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.

Por otra parte, es del caso indicar que conforme al artículo 3 y 4 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las tarjetas de crédito y débito son medios de pago legalmente reconocidos que tienen un respaldo en dinero, estando asociada la primera a una línea de crédito otorgada por la empresa emisora, y la segunda, a depósitos del titular constituidos previamente en dicha empresa; pudiéndose efectuar, a través de estás, entre otras operaciones, el pago de bienes.

Bajo lo señalado, es posible afirmar que tratándose de la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas cuya forma de pago sea en la moneda de curso legal de nuestro país, esto es, en Soles, independientemente que el medio de pago utilizado, para el efecto, sean billetes o monedas puestas en circulación por el BCR o tarjetas de crédito y/o débito, estas se encontrarán exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.

3. Conclusión

La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.

Fuente: SUNAT 03/05/21

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