Gratificaciones de fin de año

1 de diciembre de 2021

¿Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (TUO del D.Leg. 728), sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y forma de prestación del servicio. 

Téngase en cuenta que en este grupo están comprendidos los teletrabajadores o quienes realizan trabajo remoto. La normativa laboral no hace una distinción al respecto. 

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a este beneficio; sin embargo, equivale al 50% de su remuneración. Los trabajadores de las microempresas (inscritas en el REMYPE) no tienen derecho a este concepto. 

¿A cuánto equivale el monto de la gratificación?

La gratificación por fiestas patrias equivale a una (1) remuneración, siempre y cuando el trabajador haya laborado efectivamente durante seis meses comprendidos en el periodo, esto es, entre el 30-06-21 y el 30-11-21. 

Como se señaló en la respuesta a la pregunta anterior, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al beneficio, el cual es equivalente al 50% de la remuneración. 

Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses o a la fecha en que debe recibirla ya no tiene vínculo laboral ¿recibe la gratificación por el monto equivalente a una remuneración?

No. Si el trabajador cuenta con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. 

Si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

¿Cuál es la remuneración que se toma de referencia para determinar el monto de la gratificación?

Se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos no remunerativos contemplados en el art. 19 del TUO de la Ley de CTS (D.Leg. 650). 

En el caso de trabajadores que perciben remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa se considera cumplido el requisito de la regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

 De acuerdo con lo señalado, el monto de la gratificación para los trabajadores de remuneración imprecisa se determinará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la gratificación de fin de año?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. 

Como se señaló en párrafos anteriores, si el trabajador cuenta con menos de 6 meses o a la fecha de pago no tiene vínculo laboral, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (siempre que haya realizado como mínimo un mes de labores).

¿Existe un plazo límite para realizar el pago de la gratificación por fin de año?

Los empleadores tienen plazo hasta el 15-12-21 para realizar el pago de la gratificación. 

Sí. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente la gratificación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de los intereses legales aplicables.

Teniendo en cuenta que la UIT del año 2021 asciende a S/.4,400, las multas son las siguientes:

  • Pequeña empresa: entre S/. 1,980 y S/. 19, 800 
  • No mype: entre S/. 6,908 y S/. 114,928 

 

Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el cálculo de las multas, debido a que ese régimen no contempla ese derecho). 

¿La gratificación por fiestas patrias está afecta a los aportes del Sistema de Pensiones y Essalud?

No. La gratificación se encuentra exonerada de los aportes al Sistema de Pensiones y contribución a Essalud. Los montos que corresponden a dicho concepto se entregan al trabajador como una “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo y no pensionable. Equivale al 9% de la remuneración; sin embargo, precísese que si el trabajador es afiliado a una EPS, la bonificación equivaldrá al 6.75%. Téngase en cuenta que en la medida que el trabajador tampoco aporta al Sistema de Pensiones, percibirá en promedio un 22% adicional en el monto de la gratificación.

¿La gratificación de diciembre está gravada con el Impuesto a la Renta?

Sí. El monto percibido por concepto de gratificaciones está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría. 

El monto por concepto de vales de alimentos ¿se considera para el cálculo de la gratificación?

No. Al tratarse de un concepto no remunerativo, no deberá considerarse para el cálculo de la gratificación. 

¿La Asignación Familiar se considera en el cálculo de la gratificación?

Sí. Como se trata de un concepto remunerativo, debe considerarse para el cálculo de la gratificación.

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