Gobierno prorroga el trabajo remoto, hasta el 31 de diciembre de 2021

25 de junio de 2021

Mediante el Decreto de Urgencia N° 055-2021, publicado el 23 de junio de 2021, la Presidencial de Consejos de Ministros (PCM) extendió la vigencia y aplicación del Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, para el sector público y privado, hasta el 31 de diciembre de 2021, normativa que regula el trabajo remoto.

1. Antecedentes Normativos

En ese sentido, según lo estipula el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020 estipula que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

2. Obligaciones establecidas

En el caso de los empleadores, estos estarán obligados a;

  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando éstas favorezcan al trabajador.
  • Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  • Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Por otro lado, para el caso de los trabajadores, estos deberán;

  • Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
  • Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
  • Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Fuente: El Peruano 25/06/21

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