Con fecha 22 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 138-2020, por el cual amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID – 19, en el centro de atención y aislamiento temporal instalado en la Villa Panamericana.
1. Ampliación de Norma para el uso de Inmuebles para Atención de Pacientes
Por la presente norma se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, sobre medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, para garantizar el financiamiento y continuidad de la atención en salud de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana.
2. Contexto Actual
La implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad.
3. Presupuesto a Favor del Ministerio de Trabajo
En razón de lo mencionado, se realiza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 23 de diciembre del 2020, hasta el 31 de julio del 2021.
Fuente: El Peruano 22/12/20