Mediante la Ley N° 31173, publicado el 27 de abril del 2021, el Congreso de la República garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Asimismo, se establecieron nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el FONAVI.
1. Precisiones de la Normativa
En el documento se precisa el artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la devolución de las aportaciones comprende:
- A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
- A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
- El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.
Asimismo, se comenta sobre el artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos señalada en el artículo 1 de la Ley 29625 es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
Por otro lado, respecto el artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que, siendo propiedad privada los recursos del FONAVI, la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley se encarga de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de saldar los pasivos que mantenga el fondo.
Para el cumplimiento eficiente de sus funciones, la Comisión Ad Hoc podrá contratar servicios de terceros para el cumplimiento de los procesos prioritarios que considere relevantes y sean sustentados técnicamente. Dichos contratos están enmarcados en el Código Civil y deberán ser bajo la modalidad de honorarios de éxito asegurando así el resultado positivo de cualquier tipo de gestión.
2. Certificados de Reconocimientos y Aportaciones y Derechos
Se define el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, (CERAD) el cual representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.
Asimismo, reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio. Cabe resaltar que será el Ministerio de Economía y Finanza el encargado de programar las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones. El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión.
3. Modificaciones
Se modifica el artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país.”
La Comisión la presidirá un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. De igual manera, La Presidencia del Consejo de Ministros proveerá la infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
4. Declaración de Inaplicabilidad
Se declara inaplicable la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de presupuesto para el año fiscal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo 003-2020-EF, de la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
5. Determinación de Criterios
Sobre el criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o refinanciado.
Es necesario tomar en cuenta que, si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Asimismo, si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.
6. Facilidades de Pago
Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar.
7. Plazo de Acogimiento
Finalmente, sobre el plazo para acogerse a la presente ley, esta se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del FONAVI y finaliza a los tres (3) años de publicada la presente ley.
Fuente: El Peruano 27/04/21